Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1237/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. De fojas 36 a 40 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 23 de octubre de 2001, en la que los recurrentes, a través de su abogado, ratifican y reiteran los términos de su demanda, agregando que: a) en 16 de marzo el Juez recurrido ordenó su detención preventiva, y el 21 de junio dispuso, en mérito de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de Fianza Juratoria, la prórroga de la Instrucción por noventa días; b) transcurrido el plazo de la prórroga, aún no existe Auto Final de la Instrucción, encontrándose detenidos por más de doscientos diecisiete días en forma indebida.