SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1237/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
a)
El Juez recurrido, a su turno, informa lo siguiente: a) el Auto Inicial de la Instrucción en el caso que da origen a este Recurso, fue dictado por su antecesor, recibiéndose las declaraciones indagatorias en 15 y 16 de marzo, y, en esta última fecha, se determinó que los imputados continúen detenidos preventivamente, esta decisión no fue apelada por ninguna de las partes; b) los recurrentes solicitaron la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada porque en criterio del Juez no se presentaron nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos de la detención; c) el rechazo referido fue apelado por los impetrantes, quienes “no efectuaron los trámites para que eleven las fotocopias legalizadas ante la Corte Superior de Distrito”; d) en 21 de septiembre se clausuró la fase de la Instrucción, remitiéndose el expediente al Fiscal, que lo devolvió el 19 “de los corrientes” con el requerimiento en conclusiones, encontrándose el proceso en estado de dictarse Auto Final de la Instrucción; e) los recurrentes pretenden la aplicación de una norma que no está vigente como es el art. 11 de la Ley Nº 1685, que fue derogada por la Ley Nº 1970, habiéndose pronunciado en ese sentido el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 719/00-R de 24 de julio de 2000; f) el abogado de los recurrentes presentó un memorial en el que expresamente solicitaba no se clausure la fase de la Instrucción Penal; g) la detención preventiva de los imputados fue dispuesta en estricta sujeción al mandato de los arts. 233, 234 y 235 de la Ley Nº 1970; h) no existe detención ilegal que justifique el presente Recurso. Pide que el Hábeas Corpus sea declarado improcedente.