SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

2.

2.   Por su parte el recurrido en su informe escrito cursante a fs. 25 del expediente y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1)  la recurrente no es parte en el proceso ejecutivo sino su esposo Gonzalo Salvatierra Arias en su  calidad de garante hipotecario respecto al cual los arts. 1360 del Código Civil y 520 del Código de Procedimiento Civil, establecen el modo y la forma de ejecutar las sentencias cuando existe garantía hipotecaria; 2) dicho proceso se sustancia conforme a ley sin que existan vicios o irregularidades en su tramitación  y en ejecución de sentencia con el inmueble embargado y anotado preventivamente de propiedad del garante hipotecario se encuentra en trance de subasta pública, segundo remate; 3) la recurrente es madre de la co - ejecutada Janet Salvatierra Vda. de Rivero y esposa del garante hipotecario, por lo que no es sustentable que recién se haya enterado de la existencia del proceso, es así que de acuerdo a ley los bienes dados en garantía hipotecaria pueden ser subastados; 4) el trámite de ejecución de sentencia se desarrolla conforme las disposiciones previstas en la Ley de Abreviación Procesal Civil, haciendo constar que la recurrente no se ha apersonado en el proceso para hacer valer sus derechos  por otros medios de defensa, como la vía incidental o el proceso ordinario de nulidad o anulabilidad del Poder impugnado.