SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 6 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 413 a 421 de obrados, el abogado del recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y la amplía señalando que: a) no existe recurso alguno contra la Resolución que declara desierta una licitación tal como lo establece el art. 63 del Decreto Supremo Nº 25964, procediendo sólo los recursos administrativos contra otro tipo de resoluciones; b) que al haber declarado desierta la licitación pública se ha cometido un acto ilegal que viola los derechos de la Empresa Constructora “Caballero”, puesto que correspondía disponer la inhabilitación de la propuesta de esa Empresa y su respectivo rechazo y disponer la adjudicación del proyecto a la única Empresa que quedaba legalmente habilitada y que realizó la mejor propuesta, al no haber procedido de esa manera se ha conculcado el derecho al trabajo de la Constructora “Caballero”, consagrado en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado.