SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

“El recurso de impugnación

Que el Decreto Supremo Nº 26208 de 7 de junio de 2001, modifica el texto de las Normas Básicas  del Sistema  de Administración de Bienes y Servicios, y en su art. 80 señala: “El recurso de impugnación procede contra la resolución “A” y la resolución de adjudicación”, indicando además el procedimiento a seguirse, recurso del que debió hacer uso el recurrente por estar así previsto tanto en el precepto citado anteriormente como en el art. 50 en el Pliego de Especificaciones Técnico Administrativas de la Licitación del Proyecto de Electrificación “Cruce Culta” en el que se observa cita erróneamente en el art. 49 el recurso de oposición que no es pertinente en el caso presente por haber sido suprimido.

No obstante ello interpone los recursos de revocatoria y jerárquico que si bien estaban previstos en los arts. 73 y 80  del Decreto Supremo Nº  25954 de 21 de octubre de 2000, éstos han sido modificados procediendo únicamente el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación que cuestiona mediante el presente Amparo Constitucional, al que debe acudirse luego de haberse agotado todos los medios y recursos administrativos. Además consta que el último recurso planteado por el recurrente se encuentra pendiente de resolución, circunstancia que hace inviable el Amparo por no tener éste carácter sustitutivo o  alternativo para la defensa de los derechos de las personas ni puede servir para suplir la negligencia de las mismas, por lo que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.