SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1241/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 3 de octubre de 2001, cursante de fs. 422 a 423 de obrados, manifiesta que la Empresa Constructora “Caballero” que representa intervino en la Licitación Pública Nacional Nº D-002/2001 Proyecto de “Electrificación Cruce-Culta”, en cuyo proceso luego de la apertura de los sobres ”A “quedó habilitada para la apertura del sobre “B”, la que realizada dentro del proceso de contratación se constató que la Empresa “Caballero realizó la mejor oferta de Bs1.386.921.75 (un millón trescientos ochenta y seis mil novecientos catorce 89/100 Bolivianos); sin embargo mediante la Resolución Administrativa Nº 013/2001 se adjudica la obra a la empresa “CICEM EMULVI” pese de haber realizado una oferta mayor por Bs1.386.921.75 (un millón trescientos ochenta y seis mil novecientos veintiuno 75/100 Bolivianos), en cuyo conocimiento solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso de licitación las que a la fecha no le han sido entregadas.
Refiere además que la Empresa “CICEM EMULVI” en la declaración de integridad incluyó al ingeniero residente de obra, sin haberlo consultado ni otorgado su autorización para ello, circunstancia por la que el responsable del proceso de contratación mediante Resolución Administrativa Nº 17/2001 de 14 de septiembre del año en curso anula la Resolución por la que adjudicó la obra a dicha Empresa por prácticas fraudulentas y resuelve en su art. 3 que por la Unidad Administrativa se procese la segunda Licitación Pública Nacional, la que es lanzada por la Prefectura del Departamento al haberse declarado desierta la primera, -continúa señalando- que estos actos ilegales y omisiones indebidas violan preceptos contenidos en el D.S. N° 25964 y conculcan los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad y equidad establecidos en el art. 4-b) y g) del referido Decreto y los arts. 6 y 7-d) y h) de la Constitución Política del Estado, por cuanto el responsable del proceso de contratación sin fundamento legal declara desierta la primera convocatoria sin tener presente que el Decreto Supremo de referencia no determina que por actos fraudulentos se declare desierta una licitación, ya que corresponde por derecho y equidad adjudicar la obra a la Empresa “Caballero”.
2. Concluido el Informe de Calificación Final, el 4 de septiembre del año en curso mediante la Resolución Administrativa Nº 13/2001 se adjudica la ejecución de obras del referido proyecto al Consorcio CICEM EMULVI, Resolución contra la que interpone recurso de revocatoria la Empresa “Caballero” y no obstante ello el responsable del proceso de Contratación mediante Resolución Administrativa Nº 17/2001 anula su similar por la que adjudicó la obra al Consorcio CICEM EMULVI por prácticas fraudulentas, desestima simple y llanamente la revocatoria planteada, disponiendo que por la Unidad Administrativa se lance una segunda convocatoria para la Licitación Pública Nacional del citado Proyecto de Electrificación.
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el Recurso de Amparo en su más amplio sentido y efectos, en resguardo de los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir o suprimir esos derechos, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.