SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1248/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas informaron a su turno señalando que: 1) se trata de la tercera demanda constitucional interpuesta por los recurrentes con identidad de sujeto y objeto, limitándose a reiterar sus fundamentos; 2) el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado respecto a la situación de los recurrentes en la Sentencia Nº 609/01-R, con relación a un Hábeas Corpus planteado con los mismos argumentos, habiendo declarado procedente el Recurso sin lugar a la libertad de los recurrentes, por estar bajo las emergencias de un proceso en el que han interpuesto apelación contra la sentencia condenatoria; 3) cuando se emitió la Sentencia Constitucional, el Tribunal ya tenía conocimiento del Auto complementario y de los mandamientos, por lo que no se puede sostener que hayan surgido nuevos elementos; 4) los recurrentes fueron sorprendidos traficando 47 kg. de cocaína, hecho debidamente probado en el curso del proceso, donde se absolvió a la mitad de los procesados y se condenó a los otros por existir plena prueba, siendo ese el caso de los recurrentes, quienes durante el juicio nunca reclamaron haber sido detenidos injustamente, haciéndolo recién cuando existía Sentencia condenatoria en su contra y la misma se encontraba en apelación; 5) como emergencia de otro Hábeas Corpus planteado por la misma abogada, se dictó la Sentencia Constitucional Nº 232/01-R de 23 de marzo de 2001, a partir de la cual se adoptó un nuevo criterio en la tramitación de medidas cautelares, pues hasta antes se aplicaba la Circular Nº 21/2000 de la Corte Suprema, en virtud de la cual se limitaban a ratificar la detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar, en los casos que no sean contrarios a la Constitución o las leyes. Pero como los fallos del Tribunal Constitucional son vinculatorios, procedieron a ampliar todos los autos de procesamiento fundamentando la detención preventiva en los casos que correspondía; 6) si bien son concientes y respetuosos de la Sentencia Constitucional Nº 708/2001-R, no tienen ya competencia para emitir ninguna complementación, porque el proceso se encuentra en otra instancia; 7) el hecho de que el Tribunal Constitucional haya declarado procedente el Amparo Constitucional disponiendo la nulidad del Auto Complementario del Auto de Apertura en contra de los procesados, en nada enerva su situación definida en el fallo Nº 609/01-R, donde no se considera que estén indebida o ilegalmente detenidos, sino que no dieron cumplimiento al art. 233 del nuevo Código de procedimiento Penal, aspecto que debe ser observado para futuro, por lo que la detención de los recurrentes no es ilegal.
El fiscal requirió por la procedencia del Recurso, argumentando que la pérdida de competencia de los recurridos establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia de Amparo Constitucional, se mantiene hasta la fecha y que la Sentencia del Hábeas Corpus dictada con anterioridad no dispone su libertad.