SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1248/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
“sin lugar a la libertad de los recurrentes”,
Que la indicada Sentencia Nº 708/01-R de 13 de julio de 2001, al declarar la nulidad del Auto Complementario del Auto de Apertura del Proceso Penal dentro de un Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los recurrentes (Raúl Guzmán Carrillo, Hilaria Fiesta Characayo, Eulogia Vidal Cossí y Flaviano Camacho Vidal) resuelve una cuestión diferente a la que motivó la Sentencia Constitucional Nº 609/01-R de 18 de junio, dictada dentro del Recurso de Hábeas Corpus planteado por los mismos recurrentes, por cuanto esta última resolución dispone la procedencia del Habeas Corpus “sin lugar a la libertad de los recurrentes”, situación que por consiguiente no está supeditada a la Sentencia Constitucional Nº 708/01-R, antes mencionada, menos a su cumplimiento que fue dispuesto por la Corte Superior de Tarija según consta en su informe elevado a requerimiento del Tribunal Constitucional.