SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1248/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronunció Sentencia declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que: a) no es posible plantear el Recurso contra los jueces recurridos, por cuanto la Sentencia Nº 708/2001-R del Tribunal Constitucional ha señalado que éstos ya no tienen competencia al encontrarse el proceso en apelación; b) si bien la Sentencia Nº 609/2001-R del Tribunal Constitucional declaró procedente el Hábeas Corpus planteado por los recurrentes, en la misma se dispuso expresamente sin lugar a la libertad de los recurrentes, por haber interpuesto apelación de la Resolución que los condena. c) la Sentencia del Amparo Constitucional, no modifica la dictada dentro del Hábeas Corpus, no teniendo el Juez del Recurso facultad para revisar un fallo del Tribunal Constitucional; y, d) el único propósito de los recurrentes al plantear un tercer recurso constitucional con el mismo objeto, es soslayar la administración de justicia.