Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1277/01-R
Fecha: 05-Dic-2001
2.
2. Que, ante dicha resolución y luego de haberse dictado Auto de Vista confirmando la sentencia condenatoria, el recurrente plantea recurso de casación, el cual es conocido por los recurridos, quienes mediante Auto Supremo Nº 161 de 27 de abril de 2001, declaran improcedente el mismo y también disponen que el recurrente sea trasladado al Penal de San Pedro de Chonchocoro de la jurisdicción de La Paz para que cumpla su condena, argumentando su determinación en el hecho de que el procesado seguía en “contacto con los menores damnificados quienes le visitan en el centro penitenciario, lo que significa un peligro para los mismos” (fs. 29 y vta.).