SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1277/01-R
Fecha: 05-Dic-2001
disposiciones comunes de procedimiento”,
Que, asimismo es necesario dejar sentado que al art. 66 de la Ley Nº 1836 no es aplicable al Recurso de Amparo Constitucional, pues dicha disposición legal no se encuentra inserta en el Título Tercero de la Ley que establece las “disposiciones comunes de procedimiento”, las que se aplican a todos los recursos, demandas o consultas constitucionales; conviene recordar el art. 66 se encuentra consignado en el Título Cuarto “De los Procedimientos Constitucionales”, Capítulo III de la Ley N° 1836 que consigna las normas que regulan el procedimiento para la tramitación del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, por lo que la prohibición establecida en el citado art. 66 de la Ley sólo es aplicable a este Recurso y no así al Amparo Constitucional. En consecuencia, el fundamento expuesto en el punto 4 del último considerando de la Resolución revisada, resulta incorrecto e impertinente.