Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1279/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los fundamentos de que son evidentes los actos ilegales en que incurrieron los demandados, los recurrentes tienen otras instancias a las que pueden acudir al haberse vulnerado el art. 201-1) de la Constitución Política del Estado y que las Ordenanzas Municipales y Resoluciones del Concejo no cumplen con las disposiciones legales previstas por lo que no tienen valor alguno