SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1279/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1279/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

Concejo Municipal,

       A su vez el abogado de los recurridos, miembros del Concejo Municipal,  señala que los recurrentes no cumplieron con el art. 22 de la Ley Nº 2028 atentando contra la autonomía municipal ni demostraron haber agotado los medios administrativos ante el Concejo Municipal, para que se abra la competencia del tribunal ordinario teniendo presente además que el art. 61 de la Ley N° 2026 ya no habla de tasas e impuestos de servicios  sino de precios en razón de concomitancia con la aceptación de la libre oferta y demanda, por lo cual la Alcaldía puede cobrar a los usuarios por los servicios, instalación, reposición previa autorización expresa de la Superintendencia de Servicios de Saneamiento Básico. Agrega que la Ordenanza Municipal Nº 41/96 que dispone el pago por derecho al alcantarillado no ha sido observada encontrándose a su vez vigente el Reglamento Nacional de Prestación de Servicio de Agua Potable el que reconoce que los gastos emergentes para la construcción y normal funcionamiento de un servicio domiciliario deben ser sufragados por el propietario del bien inmueble y gravarán a la propiedad; asimismo serán pagadas también por el propietario la construcción de obras exteriores de conexión y reembolso del costo de los materiales accesorios y mano de obra, que será ejecutada por la Alcaldía a cargo de la dotación de estos servicios.