SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1286/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
a)
Por su parte, el demandado informó: a) que como propietario del Edificio Almaraz Aliaga, alquiló una oficina al recurrente y cuando le presentó el contrato de alquiler se negó a firmarlo, que en este documento se especifica claramente que la falta de pago de alquileres por tres meses, amerita el colocado de un candado y que dicha regla se aplica a todos los inquilinos porque se constituye en su único medio de defensa; b) que el recurrente no sólo adeuda alquileres sino también los servicios básicos. Concluyó indicando que si el recurrente quiere que abra la oficina, debe cancelar los $US. 600 que adeuda y posteriormente sacar sus pertenencias y desocupar el ambiente porque inquilinos así no le convienen.