Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1286/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV,120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 48/01 de fs. 13 a 14 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la inmediata apertura de la oficina en cuestión, debiendo el Tribunal de Amparo dar aplicación al art. 102-II de la Ley Nº 1836, salvando los derechos del propietario demandado para hacerlos valer en la vía legal correspondiente.