SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1286/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1286/01-R

Fecha: 06-Dic-2001

Considerando

Considerando: Que del estudio de los antecedentes se tiene evidencia que el recurrente haciendo prevalecer su condición de propietario del Edificio y locador de la oficina donde el recurrente tiene instalado su bufete profesional ha procedido a cerrar la citada oficina con candado impidiendo el ingreso del recurrente, bajo el argumento del incumplimiento del pago de alquileres.

Que la tutela que brinda el Amparo Constitucional frente a actos u omisiones de particulares no puede dar solución a los conflictos de orden privado producidos entre las personas o entidades en los que existe una contraposición de intereses que pueden dilucidarse mediante los medios internos o las vías legales correspondientes en un plano de igualdad. En el caso presente, la referida tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe  igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art.1282 del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo”.