SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1291/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 4 de octubre de 2001 (fs. 116 a 120), los recurrentes aducen que dentro del proceso agrario seguido por Rubén Salvatierra Sejas y Carlos Quispe contra su representada, los recurridos emitieron la Sentencia Agraria Nº 002/2001 de 14 de marzo de 2001, en la que declaran nulo el Título Ejecutorial de su mandante, que data de 10 de junio de 1981, sin respetar resoluciones que fueron emitidas antes de que se promulgue la Ley Nº 1715 y vulnerando los derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y al debido proceso, reconocidos en la Constitución Política del Estado.
Aseguran que el Título Ejecutorial ilegalmente anulado, fue producto de una tramitación realizada conforme a Ley, reuniendo los requisitos establecidos en aquella época, lo que se demostró en los procesos anteriores, razón que impide al Tribunal Agrario revisar "por tercera vez" la legalidad del Título. La sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad planteado ante la Corte Suprema, reconoció su derecho, y el fallo ahora impugnado, lo desconoce, dejando sin efecto la resolución de ese alto órgano de justicia de la Nación, ocurriendo lo propio en cuanto a la demanda de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida por los campesinos del ex - fundo "La Tamborada", en el que también su representada resultó victoriosa.
La Sentencia Agraria Nº 002/2001 -explican- incurre en error al señalar que respecto del Título Ejecutorial de Hortensia Anaya no existiría trámite de dotación y consiguiente adjudicación, sino que el expediente Nº 44258 "B" correspondería a Bernabé Ramos Yujra, cuando de la certificación del INRA, que acompañan, se evidencia que se trata de distritos diferentes, Cochabamba y la Paz, y extensiones superficiales distintas, así como las Resoluciones Supremas son de diferentes fechas, existiendo igualdad solamente en la numeración del Título que es 704630.
1) Dentro del proceso agrario que siguieron José Salvatierra Lazo e Hilarión Lazo Saravia, y luego de emitirse sentencia en 20 de junio de 1980, se dictó el Auto de Vista en 25 de noviembre de 1980, que dispuso la reversión de tierras que fueron ocupadas por los campesinos Eduardo Coca y José Salvatierra y se consolida a Hortensia Anaya de Barrientos hasta completar la unidad de la mediana propiedad reconocida por Ley; dictándose la Resolución Suprema Nº 194056 de 24 de febrero de 1981, que aprobó el Auto de Vista referido; en consecuencia de ello, se expidió a favor de Hortensia Anaya el Título Ejecutorial Nº 704630 de 10 de junio de 1981 (fs. 62 a 68 y 3).