SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1291/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1291/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

a)

      En el informe escrito de fs. 127 a 129, los apoderados de los recurridos,  aseveran lo que se anota a continuación: a) en 15 de agosto de 2000, Rubén Salvatierra y Carlos Quispe, por el Sindicato Agrario "La Tamborada A", interpusieron demanda de nulidad del Título Ejecutorial Nº 704630 expedido a favor de Hortensia Anaya de Barrientos, quien, citada, reconvino y opuso excepciones, las mismas que fueron  declaradas inadmisibles al no estar comprendidas en la Ley Nº 1715; b) concluido el proceso, se dictó la Sentencia Agraria Nº 002/2001; c) en el trámite que dio origen al fallo cuestionado, no se violó la garantía del debido proceso, sino que al contrario, se aseguró la igualdad de las partes y se respetó plenamente el derecho  a la defensa; d) "todo acto jurídico que contuviere en el proceso de su creación un vicio tan grosero que disminuya la fe pública en el mismo, tal acto es nulo, la nulidad es declarada a partir de la existencia de una Ley, sino que se establece que dicha nulidad es preexistente, es decir que el acto no nació a la vida jurídica", por lo que de acuerdo a la atribución contenida en los arts. 2 y 50 de la Ley Nº 1715, el Tribunal Agrario Nacional  reconoce su nulidad y la declara judicialmente; e) no se ha  vulnerado  los derechos de propiedad y al trabajo de la recurrente; f) la actora planteó Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional, que fue declarado infundado; g) "existe la vía administrativa  que implicará una análisis de hecho y de derecho que definirá los derechos tanto del actual recurrente como de la parte contraria, por lo que piden  se declare la improcedencia del presente Recurso, al existir otras vías legales administrativas para resolver el conflicto" (sic).

      En audiencia, la Vocal recurrida Inés Montero Barón aclara que de acuerdo a la "Ley Nº 3464", la doble dotación y la doble distribución de  tierras en  favor de personas naturales y jurídicas está  prohibida, por lo que la Resolución Suprema que  decidió el derecho de propiedad de Hortensia Anaya, es inconstitucional,  por cuanto el Consejo Nacional de Reforma Agraria no tenía atribución para revertir propiedades o parcelas así como tampoco para consolidar por segunda vez un terreno que ya había salido del dominio originario de la Nación, siendo éste el motivo de la nulidad del Título Ejecutorial de la demandante, respetándose el primer Título, que fue otorgado a Benjamín Anaya, por no haber sido objeto de ningún proceso de reversión.

En el presente Recurso, la solicitud del recurrente radica, concretamente, en que: a) la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional se pronuncie dentro del trámite de nulidad de Título Ejecutorial, declarándose incompetente para conocer el asunto; b) dicha Sala declare vigente y válido el Título Ejecutorial Nº 704630; c) se ordene  el pago de daños y perjuicios.