SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1291/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. La Resolución Nº 192/2001, de 8 de octubre de 2001 (fs. 140 y 141), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas de Bs. 1.000.- y multa de Bs. 2.000.-, con estos fundamentos: 1) la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional a tiempo de pronunciar la Sentencia Nº 002/2001, actuó con atribución y competencia propias al tenor de los arts. 36-2) y 50 de la Ley Nº 1715, "de donde se colige no ser evidente que dichas normas se hayan aplicado con carácter retroactivo", por cuanto si el Título Ejecutorial fue emitido de manera irregular o anómala, resulta estar viciado de nulidad absoluta, consiguientemente, sin valor jurídico alguno; 2) en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial que culminó con el fallo de los recurridos no hubo conculcación al debido proceso; 3) Hortensia Anaya "sustanció dos Recursos Directos de Nulidad dirigidos precisamente" contra los ahora recurridos, los que culminaron con el Auto Constitucional Nº 27/01-ECA y la Sentencia Nº 59/01, "implicando ello identidad absoluta entre sujetos, objetos, hechos y causa", por lo que se debe aplicar el art. 96-2) de la Ley Nº 1836.
3) Julio José Anaya Enríquez interpuso demanda de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la R.S. No. 194056 de 24 de febrero de 1981 y del Título Ejecutorial No. 704630 de 10 de junio del mismo año, en la que la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo de 18 de diciembre de 1985 (fs. 99 a 103), por el que declaró improbada la demanda.