SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1301/01-R
Fecha: 11-Dic-2001
1.
1. En el memorial de fs. 28 a 30, presentado el 10 de octubre de 2001, el recurrente expresa que la Junta de Vecinos de Aranjuez, goza de personalidad jurídica reconocida por la Resolución Prefectural Nº 505/96 de 12 de septiembre de 1996, la que se encuentra organizada y cuenta con una Directiva elegida legalmente, a cuya cabeza se encuentra.
Refiere que el 25 de septiembre llegó una nota a la Directiva señalando que de conformidad al art. 13 del Estatuto los más de treinta vecinos convocaban a Asamblea General para el 27 de septiembre del año en curso a hrs. 19:30, en el Restaurante “Los Lobos”. Nota interpretada como una solicitud de convocatoria a Asamblea, pues conforme al Estatuto sólo la Directiva puede convocar a la misma, realizando la citación para el 8 de octubre, en la Iglesia de los Nazarenos. No obstante, la Asamblea convocada para el 27 de septiembre se llevó a cabo, donde los recurridos en forma arbitraria y pasando sobre el Estatuto desconocieron al Directorio, expresándolo así en su nota de 1 de octubre de 2001.