Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1301/01-R
Fecha: 11-Dic-2001
3.
3. La Resolución que sale de fs. 73 a 74, declara PROCEDENTE en parte el Recurso disponiendo que el actual Directorio de la Junta de vecinos convoque a la brevedad posible a Asamblea General de conformidad a lo previsto por el art. 7 del Estatuto, bajo los siguientes fundamentos: 1) que la Asamblea de 27 de septiembre de 2001 no podía desconocer al Directorio de la Junta Vecinal sin que sus miembros estuvieran presentes para asumir defensa; 2) que los problemas internos que confronta la Junta de Vecinos respecto a la conexión de agua y alcantarillado deben ser solucionados en la Asamblea General, observando el Estatuto y las Leyes en vigencia.