SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1301/01-R
Fecha: 11-Dic-2001
a)
Los recurridos por intermedio de su abogado informaron: a) que el recurrente recibió una carta de Aguas del Illimani proponiendo posibles soluciones a los problemas de agua existentes en la zona así como su costo, misiva que no fue de conocimiento de los vecinos; b) que el 27 de marzo de 2001 como miembros de la Comisión de Agua de la Junta de Vecinos enviaron una carta al recurrente, donde hacían constar que no se oponían a que los vecinos que quieran acudan a Aguas del Illimani pero se respete la conexión al cárcamo, que era propio, pidiendo al efecto se fije día de Asamblea. Dicha solicitud no tuvo respuesta ni se hizo conocer a los demás vecinos, incumpliéndose de ese modo una vez más el art. 8 de la Ley Nº 1551. Ante los problemas existentes la solicitud de convocatoria fue reiterada el 22 de junio, pero una vez más se hizo caso omiso de su petición; c) que tal situación y la destrucción de la caseta del cárcamo obligó a 27 vecinos -entre ellos los recurridos-, y dándose la situación prevista por los arts. 7 y 22 de su Estatuto, a convocar a una Asamblea, donde desconocieron el mandato del recurrente, determinación que fue de su conocimiento, por lo que éste recién convocó a Asamblea para el 8 de octubre. Sin embargo, cuatro días antes de su verificativo fue suspendida. El 7 de octubre los vecinos reunidos en Asamblea General ratificaron el desconocimiento al recurrente y la confianza en la Comisión de Agua; d) que su actuación se ciñó a lo dispuesto por los arts. 7, 8 y 13 del Estatuto sin incurrir en acto ilegal alguno porque sus actos contaron con el apoyo de los vecinos, por lo que solicitaron se declare improcedente el Recurso.