SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1301/01-R
Fecha: 11-Dic-2001
Considerando:
4. Que, por nota de 25 de septiembre de 2001, dirigida al recurrente por los demandados y otros vecinos señalan: “...los más de 30 vecinos convocamos a la Asamblea General para el jueves 27 de septiembre a horas 7:30 p.m. en el restaurante “Los Lobos...” (fs. 13). Adjuntándose firmas de los vecinos que realizaban la convocatoria.
5. Que, el 27 de septiembre de 2001, el Directorio de la Junta de Vecinos de Aranjuez dando respuesta a la nota, aclaró que el art. 13 del Estatuto dispone que la convocatoria a Asamblea General debe realizarla el Directorio. Por lo que fijaron la realización de la Asamblea para el 8 de octubre de 2001 a hrs. 7:30 p.m. en las instalaciones del Instituto Nazareno (fs. 63), aunque el 4 de octubre de 2001 el Directorio comunica la suspensión temporal de la Asamblea (fs. 64).
6. Que, mediante nota de 1 de octubre de 2001, se puso en conocimiento del Directorio, que en la Asamblea General de 27 de septiembre de 2001 resolvió desconocerlos, adjuntando la nómina y firmas de las personas que estuvieron presentes en la misma (fs. 60-62). Posteriormente en la Asamblea General de 7 de octubre de 2001, los Vecinos de Aranjuez ratificaron el desconocimiento al recurrente y su Directorio (fs. 66-67).
Considerando: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado en el art. 19 de la Constitución Política del estado y 94 de la Ley Nº 1836, ha sido establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y las garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes,.
Que la Junta de Vecinos de Aranjuez, conforme lo determina su Estatuto, está constituida por los vecinos que habitan la zona, representados por su Directorio elegido por un periodo de dos años, según el art. 18 de los Estatutos, instancia de gobierno que, de acuerdo al art. 13, tiene la facultad privativa de convocar a las Asambleas Generales en cumplimiento a los Estatutos o a solicitud escrita de 15 o más vecinos.
Que, esta disposición no fue observada por los recurridos, quienes de manera arbitraria asumieron una atribución privativa de la Directiva y convocaron a la Asamblea General cuya reunión fue realizada el 27 de septiembre de 2001, oportunidad en la que se desconoció a la Directiva presidida por el ahora recurrente.
Que, bajo ese razonamiento, corresponde enmendar el acto ilegal denunciado, debiendo los recurrentes ser restablecidos en sus funciones como miembros integrantes de la Directiva de la Junta de Vecinos de la Zona de Aranjuez, con el objeto de que den cumplimiento a lo que determina el art. 13 del Estatuto Orgánico, convocando de inmediato a la Asamblea General.