SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1302/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 9 de octubre de 2001 (fs. 25 a 27), el recurrente expresa que en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, se tramitó un interdicto de recobrar la posesión, a instancia de Tomás Pérez Quispe y otros contra Rosendo Hurtado Yabeta y otros, sobre la supuesta propiedad de cuatro manzanos de los demandantes, en el que se libró mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias con auxilio de la fuerza pública, siendo entregado por el funcionario judicial al Comando Departametnal de la Policía el 15 de marzo de 2001.
Aduce que han tomado conocimiento que los recurridos pretenden ejecutar el desapoderamiento en un lugar diferente al consignado en el mandamiento, concretamente en la parcela denominada “El Trapiche”, de propiedad de su representada, que antiguamente comprendía más de seiscientas hectáreas fraccionadas en más de cincuenta parcelas, que se entregaron a similar cantidad de campesinos como emergencia de un trámite de afectación y dotación, por lo que aprovechando que todas esas parcelas llevan el nombre original de “El Trapiche” los ahora demandados procuran cumplir la orden del Juez despojando a Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez de su terreno.
Considera que se han conculcado los “arts. 6, 7-I, 14, 16, 19, 22, 29, 31 y 32” de la Constitución Política del Estado, razón por la que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene a los recurridos abstenerse del acto ilegal de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento en predios de su representada.