SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1302/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
a)
El Oficial de Diligencias recurrido, en su informe escrito de fs. 83 y 84, sostiene que: a) el mandamiento de desapoderamiento debe ejecutarse en el ex - fundo “El Trapiche”, ubicado en el cantón Cotoca de Santa Cruz, que consta de 90 lotes de terreno, cada uno de 500 metros cuadrados, específicamente en las manzanas signadas como 32, 36, 36-A y 39, no existiendo duda sobre el lugar; b) el plano de propiedad de Beatriz Ribera, presentado en la Policía, tiene relación con otro mandamiento de desapoderamiento, demostrando la intención del recurrente de crear confusión en el presente asunto; c) el actor planteó anteriormente un Amparo Constitucional con el mismo objeto y causa, variando ahora solamente los sujetos recurridos, en el que la sentencia de improcedencia de dicho Recurso fue aprobada por el Tribunal Constitucional. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.
El co-recurrido, Comandante Departamental de la Policía, a su turno, expresa lo que se anota a continuación: a) la Policía Boliviana no dirime quién tiene el derecho propietario, sólo se encarga de ejecutar el mandamiento emanado de autoridad competente; b) en este caso, se han presentado planos en los que se ha individualizado los lotes en que se ejecutará el mandamiento, resultando ser planos diferentes a los que hace referencia el recurrente; c) la Policía, antes de ejecutar el desapoderamiento, efectúa un estudio de la zona, que se cumplió en el presente asunto, pues el mandamiento es de 17 de marzo, y en 9 de abril se realizó una inspección; d) conforme informó el Oficial de Diligencias, el recurrente pretende dilatar el lanzamiento, habiendo interpuesto antes un Amparo Constitucional por los mismos motivos. Solicita se declare improcedente el Recurso.