SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1302/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 12 de octubre de 2001 (fs. 91 vta. y 92), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) en este Recurso se ha demandado a autoridades que simplemente se encargan de dar cumplimiento a un mandamiento de desapoderamiento y no al Juez que libró el mismo; 2) no existe la debida inmediatez en la interposición del Recurso, ya que el mandamiento de desapoderamiento fue librado en 15 de marzo de 2001, habiendo transcurrido 7 meses hasta la presentación del Amparo; 3) cualquier objeción al mandamiento de desapoderamiento debe ser planteada ante el Juez que lo emitió, y no recurrir al Amparo Constitucional en forma directa.
3) El recurrente a nombre de Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez interpuso anteriormente un Amparo Constitucional contra los Jueces Séptimo de Instrucción en lo Civil y Noveno de Partido de la misma materia, con similares argumentos que los esgrimidos en el presente Recurso, habiéndose dictado la Sentencia Constitucional Nº 602/01-R de 18 de junio de 2001 (fs. 73 a 77), aprobando la improcedencia declarada por la Corte del Recurso.