SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1304/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1304/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

1.

1.      En su demanda presentada el 11 de octubre de 2001 (fs. 65-68), el recurrente expresa que en febrero de 2000 fue designado Director Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria (I.N.R.A.), habiendo cumplido funciones hasta febrero del presente año, cuando mediante memorando fue destituido ilegalmente, ante lo cual, agotadas las instancias administrativas, hizo uso del Recurso de Amparo Constitucional, cuya declaración de procedencia fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia  Nº 554/01-R de 7 de junio de 2000; sin embargo, la restitución a sus funciones no se hizo efectiva, pese a haberse emitido el memorando UAP No. 055-2001 a tal fin.

Manifiesta que después de ser retirado de su cargo, a tiempo de realizar las representaciones correspondientes, se le inició un proceso administrativo interno que concluyó responsabilizándole administrativamente, por lo que interpuso, ante la Superintendencia General de Servicio Civil, Recurso Jerárquico.

Aduce que el mismo día en que se le comunicó que, en cumplimiento de la Sentencia de Amparo, era restituido en sus funciones, se le notificó con la apertura de un segundo proceso administrativo  en el que se determinó, como medida precautoria, su suspensión, por lo que planteó la incompetencia de la sumariante del INRA, disponiéndose, mediante Auto de 8 de mayo de este año y sin suspender la medida precautoria tomada, se remitan los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.  Posteriormente, por Auto de 18 de junio de 2001, amparándose en el informe DGAJ 129/01 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Desarrollo Sostenible, “la supuesta sumariante” reasumió el conocimiento de la causa y lo citó para que presente su declaración informativa,  no obstante las  representaciones de 10 de julio y 9 de agosto efectuadas, que no tuvieron respuesta, encontrándose suspendido de sus funciones desde abril  y sin goce de haberes desde junio de este año, por la decisión de una autoridad incompetente.

Asevera que ante la persistente e ilegal intención de evitar que reasuma su cargo, mediante Auto de 20 de julio de 2001, notificado a su persona el 27 de agosto, el nuevo sumariante designado, aduciendo que se han resuelto aspectos legales con referencia a la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación,  dispuso la apertura de un tercer Sumario Administrativo que estaría sustentado en la presunta infracción del art. 40 del Reglamento de la Ley Nº 1715,  frente a lo que formuló incompetencia y nulidad  sin recibir respuesta. Paralelamente a los múltiples memoriales de incompetencia planteados, solicitó su restitución inmediata por escritos de 17 de mayo y 6 de septiembre, que no han sido providenciados.

Estima que “se ha violado un derecho legalmente adquirido connotado en el art. 35 y 40-II de la Constitución, como también dos párrafos del art. 16 al obrar en contravención del art. 31 de nuestra Carta Magna” (sic), por lo que interpone Recurso de Amparo  Constitucional,  pide sea declarado procedente y  se deje sin efecto la instauración de los procesos administrativos ilegales por autoridades incompetentes,  y se lo restablezca en sus funciones de Director Departamental del I.N.R.A.

1)   Mediante memorando U.P.A. Nº 120/2000 de 7 de febrero de 2000 (fs. 4), el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (I.N.R.A.) designó a Roddy Fernando Sapiencia Pommier como Director Departamental de La Paz. El 5 de febrero de 2001, por memorando DN-M-N No. 0045/2001 (fs. 7), le agradecieron sus servicios.