SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1304/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1304/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

a)

El abogado y apoderado del Director Nacional del I.N.R.A.  informa lo que a continuación se anota: a) existe un proceso administrativo interno contra el recurrente, por mal uso de movilidad, en el que se encontró responsabilidad civil y administrativa, lo que se estableció mediante Resolución Nº 01/01; b)  contra esa resolución, el procesado interpuso recurso jerárquico y la Superintendencia del Servicio Civil, por Auto de 27 de julio de 2001, determinó la no admisión del mismo, encontrándose actualmente en la elaboración de un segundo informe para remitir antecedentes a la Contraloría General de la República; c) otro proceso  interno incoado contra el actor tiene como base el  extravío de documentación referente a procesos de saneamiento, siendo tramitado  según la Ley Nº 1178 y el D.S. Nº 23318-A, el mismo que estuvo por ser remitido al Ministerio de Desarrollo Sostenible, pero luego se determinó que la tuición que ejerce esa Cartera de Estado está referida solamente  a materia agraria y no así al área administrativa, por lo que se continúa con el proceso; d) un tercer proceso es aquel en el que se dictó un Auto de  apertura de sumario administrativo, dictado dentro los alcances de la Ley Nº 1178, en el que se señaló audiencia para recibir la declaración del procesado, éste no concurrió, y actualmente está para resolverse sobre la competencia impugnada por el ahora recurrente.

A su turno, el abogado y apoderado del Ministro de Desarrollo Sostenible, informa que: a) en mayo del presente año, el I.N.R.A. hizo llegar documentación por la cual requerían que el Ministerio organice sumario contra el Director Departamental del I.N.R.A. de La Paz, por lo que, en base del informe elaborado por la Dirección Jurídica, determinaron que carecían de competencia al efecto, puesto que  según el art. 67 del D.S. Nº 23318-A podrían conocer el proceso contra el máximo ejecutivo  de la entidad sobre la que se ejerce tuición y no  sobre una autoridad departamental como es el recurrente; b) el Ministerio de Desarrollo Sostenible  ejerce tuición  sobre el I.N.R.A.  respecto de materia agraria, sin tener ninguna injerencia en cuanto a materia administrativa, al ser una entidad descentralizada con autonomía de gestión.