SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1304/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1304/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

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En la especie, el recurrente basa su recurso en la supuesta falta de competencia de los Sumariantes que llevan adelante los procesos internos que han sido instaurados en su contra, mencionando en forma expresa que tales actos serían nulos de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado.  Sin embargo,  el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas -u otras personas,  como  los Sumariantes- actuaron o están actuando sin competencia en los procesos administrativos internos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro  que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto.