SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1304/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
3.
3. La Resolución Nº 703/2001 de 15 de octubre de 2001 (fs. 91 y 92), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “en cuanto corresponde al Recurso de Amparo Constitucional interpuesto contra el señor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Lic. Ramiro Cavero Uriona, como cabeza de la Comisión Agraria Nacional, esta autoridad cumple funciones de tuición funcional en materia agraria y no tiene competencia para conocer trámites o procesos administrativos contra los directores departamentales, que son funcionarios de segundo nivel conforme lo prescribe el art. 67 del D.S. Nº 23318-A” (sic); 2) “no estando resueltos los procesos internos instaurados contra el recurrente, este tribunal no puede emitir pronunciamiento que dirima la validez o invalidez de los sumarios administrativos instaurados, ya que los mismos deben ser previamente agotados por el recurrente para luego hacer valer eventualmente las garantías constitucionales previstas en el art. 19 de la C.P.E., de donde se infiere que no es viable el presente Recurso”.