SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1306/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
1.
1. En el memorial de fs. 4 a 5, presentado el 11 de octubre de 2001, el recurrente expresa que dentro del proceso ejecutivo que sigue contra Guillermo Balboa Alcón y María Betty Quiroga de Balboa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil pronunció sentencia de primera instancia, cuya apelación fue resuelta por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2001, pronunciado por los vocales recurridos, quienes anularon obrados hasta el momento de admitirse la demanda, bajo el fundamento de que previamente debió pronunciarse resolución final sobre la medida preparatoria de declaratoria de mora.
Continúa señalando que dicha Resolución judicial instituye un acto ilegal que restringe su derecho de petición previsto por el inc. h) del art. 7) de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 1279 y 1281 del Código Civil y 89 del Código de Procedimiento Civil, pues habiendo solicitado la constitución en mora conforme al art. 340 del Código Civil, por Auto de 30 de septiembre de 2000 se otorgó el plazo de veinte días a los demandados para que entreguen el bien inmueble que le habían transferido, resolución con la que éstos fueron notificados el 20 de octubre del mismo año, quedando en mora a partir del vigésimo día de su notificación, no siendo necesario pronunciamiento alguno por parte del Juez al ser la mora una mera diligencia previa que concluye con la notificación; por lo que la anulación de obrados forma un acto ilegal que desconoce el hecho de haberse llevado un debido proceso ejecutivo, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2001 disponiendo se proceda a nuevo sorteo a los efectos de dictarse nueva resolución.