Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1306/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
que el Juez a quo
Que en el caso de autos, las autoridades recurridas actuaron con plena jurisdicción y competencia cuando procedieron a revisar el proceso de oficio y al comprobar que el Juez a quo había incurrido en una irregularidad al no declarar expresamente en resolución la mora del deudor, ordenaron la nulidad de obrados a través del Auto de Vista impugnado, con la facultad que les reconocen los arts. 3-1), 237-4) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, sin que tal determinación pueda ser tachada de ilegal, menos que vulnere el derecho de petición del recurrente o el debido proceso.