Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1306/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial establece que “los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes” disposición que es concordante con los arts. 3-1) y 237-4) del Código de Procedimiento Civil.