SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1306/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1306/01-R

Fecha: 12-Dic-2001

2.

2.   De fojas 10 a 11 cursa el acta de audiencia pública realizada el 13 de octubre del  presente año, actuado al que no concurrió el recurrente habiéndose cedido la palabra a los vocales demandados, quienes conforme a su informe cursante a fs. 9 señalan que el documento base de la ejecución no establecía plazo alguno,  por lo que los demandantes -ahora recurrentes- plantearon una medida preliminar o preparatoria de constitución en mora, concediendo el  Juez de la causa el plazo de veinte días a los emplazados para que cumplan con su obligación; citados los demandados y vencido el plazo señalado, el recurrente formalizó demanda ejecutiva sin que antes se hubiera declarado la constitución en mora de los obligados, encontrándose en consecuencia inconclusa la medida preparatoria y por lo tanto el documento carece de fuerza ejecutiva, presupuesto indispensable para iniciar la acción ejecutiva, situación  observada en el Auto de Vista pronunciado por sus autoridades al revisar el proceso con la facultad que les confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial determinando la nulidad de obrados.