Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1316/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
“ el Concejo Municipal emitirá la correspondiente resolución, que podrá ser afirmativa o denegatoria de la solicitud”.
Que en el asunto planteado la autoridad recurrida sólo se limitó mediante oficio a derivar lo pedido al INRA, en el entendido de que hay un conflicto de tierras donde se encuentra asentado el Sindicato, omitiendo el cumplimiento del art. 9 del Decreto Supremo Nº 23858 que reglamenta las Organizaciones Territoriales de Base, precepto que dentro del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica establece:“ el Concejo Municipal emitirá la correspondiente resolución, que podrá ser afirmativa o denegatoria de la solicitud”. Que esta omisión vulnera el derecho de petición por lo que debe brindársele al recurrente la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.