Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1316/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida al no emitir la Resolución reconociendo o negando la personería jurídica solicitada restringió el derecho de las recurrentes a reunirse y asociarse con fines lícitos y también su derecho a la petición, tal como lo establece el art. 7 incs. c) y h) de la Constitución Política del Estado.