SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1316/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que las recurrentes en representación de la O.T.B., Sindicato Agrario “Buen Retiro” en su demanda de 4 de octubre de 2001 cursante de fs. 33-34, manifiestan que algunos Concejales del Municipio de Cabezas en forma injustificada desde hace bastante tiempo se oponen a reconocer la personalidad jurídica como Organización Territorial de Base del Sindicato Agrario “Buen Retiro”, reconocido por el art. 4 de la Ley N° 1551 de Participación Popular concordante con el art. 1 inc. b) del Decreto Supremo N° 23858 Reglamento de OTBs.
Refieren que conforme acreditan por la documentación adjunta, han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 5 de la Ley N° 1551 y los arts. 7 y 8 del D.S. N° 23858; habiendo presentado ante la Alcaldía de Cabezas la documentación requerida para el efecto, como asimismo con el procedimiento para el registro de esta organización de conformidad con el art. 9 del citado Decreto Supremo realizando las publicaciones por Radio Cabezas F.M. 90.1- desde el 5 al 20 de diciembre del 2000, como se constata a fs. 65 de obrados.
Señalan que correspondía al Concejo Municipal emitir resolución afirmativa o denegatoria dentro de los siguientes 10 días hábiles, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, limitándose a responder mediante oficio N° 056/2001 de 25 de abril, que la solicitud está en manos del INRA a consecuencia que Líder Castedo López dice ser dueño de las tierras donde están asentadas algunas de las comunidades.
Considerando: Que el presente Recurso tiene su origen en el trámite administrativo seguido por los recurrentes “Sindicato Agrario Buen Retiro” de la localidad de Cabezas, Tercera Sección Municipal de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz para el reconocimiento de su personalidad jurídica como Organización Territorial de Base (OTB), por parte del Gobierno Municipal de dicha localidad de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Participación Popular N° 1551 y su Decreto Supremo Reglamentario N° 23853. No obstante estar obligado expresamente por ley el Concejo Municipal representado por el recurrido, no pronunció hasta la fecha la resolución reconociendo o negando lo solicitado, limitándose mediante un oficio a derivar el trámite al INRA, arguyendo la existencia de un conflicto entre un particular y los recurrentes sobre la propiedad y tenencia de las tierras en las cuales se encuentran asentados.
Que en el caso que se analiza se ha establecido que el demandado Concejo Municipal de Cabezas Tercera Sección Municipal de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, ha incurrido en omisiones indebidas que atentan contra el derecho de petición al que se refiere el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, al no haber dado respuesta a las solicitudes de los recurrentes para el reconocimiento de la personalidad jurídica como Organización Territorial de Base (OTB), derecho que no sólo se refiere a una pronta y oportuna respuesta, sino que se resuelva en el fondo la petición formulada, es decir que el peticionante conozca la resolución, sea en sentido negativo o positivo.