SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1316/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
2. Por su parte el abogado de la autoridad recurrida informa los siguientes aspectos: 1) en la solicitud de aprobación de personería jurídica del Sindicato Agrario “Buen Retiro” se presentó la documentación correspondiente lo que ha validado el informe de algunos funcionarios municipales; 2) Lider Castedo López presenta oposición para que se otorgue la personería solicitada al alegar ser el único y legítimo propietario de los terrenos en que los que están asentados los del Sindicato, situación que está bajo la jurisdicción del INRA; 3) el Municipio de Cabezas mediante oficio N° 056/2001 de 25 de abril de 2001 devuelve la documentación presentada por las recurrentes, comunicándoles que las tierras en las que está asentado el Sindicato se encuentran en disputa tramitándose el proceso en el INRA quien definirá el problema suscitado, a cuya conclusión el Concejo Municipal inmediatamente emitirá la Resolución solicitada; 4) esta decisión se adoptó en razón de que si el INRA no les reconoce sus derechos y los expulsa de dichos terrenos, no serían habitantes del Municipio de Cabezas y por tanto no habría motivo para otorgarles la personalidad jurídica; 5) el art. 6 del D.S. N° 23858 determina que al momento de solicitar su reconocimiento, estas organizaciones deberán indicar el espacio que ocupan dentro de la jurisdicción municipal pues no basta el simple hecho de presentar un croquis del terreno sino que es deber de los funcionarios de la Alcaldía verificar los lugares donde están asentados y en qué calidad lo están.