SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1317/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1317/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida en su informe señala lo siguiente: a) el proceso contra el recurrente ingresó al Juzgado el 3 de octubre de 2001, señalándose audiencia de conciliación para el 16 del indicado mes, pero que no se efectuó debido a un paro cívico, fijándose  otra audiencia para el 22 de octubre. No obstante haber sido notificado el imputado (hoy recurrente), no se presentó, por lo que se dispuso el ingreso al juicio oral de acuerdo con el art. 379 de la Ley N° 1970 y siguiendo las previsiones del art. 340 de la citada Ley, encontrándose en ese estado la causa; b) en el presente caso -dice la autoridad recurrida- no se ha incurrido en procesamiento ilegal o indebido; c) invoca al tratadista Cabanellas y afirma la autoridad recurrida no haberse conculcado el art. 14 de la Constitución Política del Estado el que ha sido interpretado a cabalidad ya que se refiere implícitamente al momento en que se inicia la causa; d) añade que enmarcó su actuación a derecho observando el principio de legalidad con la atribución que le otorga el art. 53 de la Ley N° 1970 (nuevo Código de Procedimiento Penal) para conocer delitos de acción privada como el presente y aplicando la disposición final primera de la citada Ley. Menciona asimismo la Circular N° 345/01 de 27 de junio de 2001 emitida por la Corte Suprema de Justicia, de manera que no se ha vulnerado el art. 14 de la Constitución; e) las causas que se inicien a partir del 31 de mayo de 2001 se tramitarán bajo el sistema procesal penal establecido por la Ley N° 1970, existiendo jurisprudencia constitucional al respecto; f) no existe procesamiento indebido y si se considera que alguno de los artículos de la Ley 1970 es inconstitucional, debe acudir al Tribunal Constitucional. Concluye manifestando que el Hábeas Corpus procede cuando la persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, aspectos que no se dan en el presente caso.