Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1317/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) no ha sido vulnerado el art. 14 de la Constitución Política del Estado, pues los jueces designados fueron creados por la Ley N° 1970; b) el recurrente no hizo uso de la facultad conferida por el art. 308 de la Ley N° 1970, para interponer excepciones de previo y especialmente pronunciamiento.