SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1323/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1323/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

1.

1.   Que, en su demanda presentada el 8 de noviembre de 2001 (fs. 49-53), la recurrente expresa que sus representados se encuentran detenidos desde el 15 de marzo de 1999, transcurriendo hasta esa fecha treinta y dos meses sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia. Refiere que, por Auto de 10 de noviembre de 2000, los Jueces demandados en aplicación del art. 239-3)  de la Ley Nº 1970 dispusieron la cesación de la detención preventiva de aquéllos, imponiéndoseles medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica de Bs 250.000 para Vallejos y Bs200.000 para Trujillo Alave.

     Continúa señalando que sus representados, ante la imposibilidad de cubrir dicho monto, solicitaron la modificación de la fianza económica dada su situación de pobreza, adjuntado al efecto documentación consistente en certificados negativos de propiedad expedidos por Derechos Reales, COMTECO y Tránsito, certificaciones franqueadas por las autoridades del lugar del que son oriundos, certificados de nacimiento de sus hijos y el informe socio económico realizado por el Departamento Social del Juzgado de Ejecución Penal. Así la fianza fue modificada a Bs40.000 para cada uno; suma que también es -según los recurrentes- de imposible cumplimiento, por lo que nuevamente sus representados solicitaron la modificación de la misma, la que fue rechazada por los demandados por Auto de 24 de octubre de 2001, bajo el argumento que éstos pretendían se pase por alto los delitos por los que se encontraban procesados vinculados a una gran cantidad de droga incautada, sin considerar el principio de presunción de inocencia y lo previsto por los arts. 241, 242 y 250 de la Ley Nº 1970.

1.   Que, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Eugenio Vallejos López y María Norma Trujillo Alave por los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, ante reiteradas solicitudes de éstos últimos, se fue modificando la fianza económica fijada inicialmente en Bs. 250.000 y 200.000, respectivamente,  a  Bs. 40.000 para cada uno por Auto de Vista  de 24 de septiembre de 2001 (fs. 22).