SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1323/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
Que, los Jueces recurridos presentaron su informe escrito que cursa de fs. 57 a 59, donde señalan que dentro del proceso seguido a instancias del Ministerio Público contra los representados de la recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, confabulación y asociación delictuosa, el 10 de noviembre de 2000 se dispuso la cesación de su detención preventiva imponiéndoseles medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza de Bs250.000 a Eugenio Vallejos y Bs200.000.- a María Trujillo, suma confirmada por Auto de Vista de 29 de noviembre del mismo año. El 14 de mayo de 2001, dicha fianza fue modificada a Bs150.000 y 100.000, respectivamente, en apelación fue modificada por Auto de Vista de 20 de junio de 2001 a Bs70.000 y 50.000, respectivamente. Posteriormente rechazaron una nueva solicitud de los procesados de sustituir la fianza, pero en apelación se volvió a modificar la fianza en la suma de Bs40.000 para cada uno. Finalmente el 16 de octubre los procesados reiteraron su solicitud de modificación de la fianza la que nuevamente rechazaron, por lo que éstos interpusieron recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución, circunstancia que hace improcedente el Recurso que se revisa.
2. Que, por memorial de 16 de octubre de 2001, Eugenio Vallejos y María Norma Trujillo solicitan a los jueces recurridos modifiquen este último monto aduciendo la imposibilidad de obrar el mismo, dado su estado de pobreza, ratificándose en la prueba que cursa en obrados (fs. 23-25), petición que fue rechazada por Auto de 24 de octubre de 2001, bajo el argumento de que las reiteradas solicitudes de modificación de la fianza constituyen una burla a las autoridades judiciales y que dichas peticiones se han hecho interminables, tratando de lograr una fianza personal o juratoria, “sin tomar en cuenta y pasando por alto delitos por los que se encuentran procesados y vinculados a voluminosas cantidades de droga incautada” (fs. 26).