SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1323/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1323/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

3.

3.   Que, la  Resolución que sale de fs. 67 a 68, declara IMPROCEDENTE el Recurso bajo el argumento: “Que el Hábeas Corpus como recurso extraordinario y excepcional, con finalidad propia, no puede ser desnaturalizado, transformándolo en sustitutivo de otros recursos previstos por Ley. Si bien este Recurso es un derecho del ciudadano para evitar detenciones o persecuciones ilegales; empero estando en trámite recursos ordinarios y pendientes de resolución, dar curso al recurso extraordinario de Hábeas Corpus constituiría usurpar atribuciones de los tribunales ordinarios y caería en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política” (sic).

3.   Que, contra el referido Auto, Eugenio Vallejos y María Norma Trujillo Alave interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 27), el que fue rechazado por los Jueces recurridos por Auto de 31 de octubre de 2001, concediéndoles  el recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito (fs. 28).