SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1323/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Considerando
Que, en el caso que se examina, los recurrentes han sido detenidos preventivamente en virtud de un mandamiento expedido por autoridad competente dentro de un debido proceso, habiendo solicitado en su momento libertad bajo fianza real, pero permanecen detenidos por cuanto aún no han efectivizado las fianzas económicas que se les impuso a tiempo de determinar la cesación de su detención preventiva, las mismas que son obligatorias mientras no sean modificadas.
Que, consta que los procesados impugnaron las medidas cautelares dispuestas por los jueces recurridos, y que ante la última modificación de las fianzas económicas, los procesados apelaron por tercera vez, correspondiendo a la Corte de Alzada definir una vez más si corresponde o no modificar los montos de las fianzas económicas.
Que, esta última apelación se encuentra en trámite y por consiguiente aún no fue resuelta la nueva solicitud de modificación de la fianza económica, por lo que la interposición del presente Recurso resulta precipitada, pues es la Corte de Alzada la que debe resolver el petitorio de acuerdo a lo que determina la Ley No. 1970, no siendo viable otorgar la protección de Hábeas Corpus por no haberse evidenciado acto ilegal ni indebido cometido por los Jueces recurridos.