Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1338/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente está detenido por más de dieciocho meses, razón por la que el Juez debe aplicar el art. 239 del Código de Procedimiento Penal y resolverla dentro de las cuarenta y ocho horas establecidas por ley.