SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1338/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1338/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda presentada en 21 de noviembre de 2001, cursante de fs. 16 a 17 manifiesta que su representado se encuentra detenido desde el 6 de febrero de 2000, por orden del Juez de Partido Primero en lo Penal dentro del proceso penal por el delito de homicidio en accidente de tránsito y otro,  el que pese al tiempo transcurrido sigue en la etapa de debates y cuyas audiencias se suspenden por diversos motivos; por esta circunstancia en tres oportunidades solicitó al Juez de la causa la aplicación del art. 239-2) y 3) del Código de Procedimiento Penal vigente que dispone la cesación de la detención preventiva  cuando su duración exceda (un año) el mínimo legal  de la pena establecida para el delito que se juzga y cuando su duración exceda  de dieciocho meses  sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses  sin que ésta hubiera adquirido  la calidad de cosa juzgada.

Refiere que ante las solicitudes formuladas, el Juez dispuso que dará curso a lo pedido cuando declaren los testigos de cargo, sin embargo las audiencias señaladas para este fin se han suspendido en  dos ocasiones y actualmente a la tercera solicitud la autoridad jurisdiccional ha señalado audiencia para el día 7 de enero de 2002, es decir dentro de un mes del año entrante, violando de esta manera los derechos  y garantías constitucionales  y sobre todo el preciado derecho a la libertad de su representado.

Considerando: Que dentro del proceso penal que se  sigue contra José Alfredo Berbety García (representado de la recurrente) por homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito, el procesado se encuentra detenido desde el 6 de febrero de 2000 es decir un año, nueve meses y 15 días al momento de la interposición del presente Recurso, sin que se haya dictado sentencia de primera instancia, razón por la que en tres oportunidades solicita la cesación de su detención preventiva de acuerdo con el art. 239-2) y 3) del Código de Procedimiento Penal vigente, sin haberse deferido la solicitud por el Juez recurrido quien ante la tercera petición señala audiencia para el 7 de enero de 2002, lo que motiva el presente Recurso.