SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1340/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
1.
1. Efectuada la audiencia el 22 de octubre de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 31, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía al indicar que: a) la Ley N° 1760 ha cambiando substancialmente al Código de Procedimiento Civil referente a las notificaciones puesto que en apelación las partes ya no tienen como domicilio la Secretaria de Sala; b) el art. 133 del Código de Procedimiento Civil no ha sido modificado, es decir que los interesados que actúen en el proceso deben concurrir a la Secretaria los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido norma clara y contundente que en el presente caso no fue cumplida por el Oficial de Diligencias al haber notificado al recurrente con una conminatoria en el tablero de la Sala sin ser ese su domicilio.
A su turno el Oficial de Diligencias co recurrido refiere en su informe de fs. 29 a 30 de obrados que: 1) por determinación del art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal y antiguamente por el art. 231 del Código de Procedimiento Civil, las notificaciones en segunda instancia se practican en el Tablero de Notificaciones, fijando las copias de rigor en los casilleros respectivos, lo que cumplió a cabalidad. 2) se lo sindica de haber notificado con un Auto inexistente de 28 de agosto de 2001, siendo así que dicha notificación corresponde al Auto de 8 de agosto de 2001 (precisamente el de concesión del recurso), situación que ha sido aclarada -previos los informes del caso- mediante Auto de 31 de agosto de 2001, sin que el hoy recurrente hubiere hecho observación alguna, encontrándose definido y ejecutoriado y por lo tanto inatacable por recurso alguno menos por el de Amparo como pretende el recurrente; 3) el error numérico de la diligencia no afectó en modo alguno los intereses del recurrente sino mas bien el de la parte adversa en aquel litigio, consiguientemente era aquel quien debió impugnarlo y no así el recurrente; 4) no incurrió en omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos o garantías constitucionales.