SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1340/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1340/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 15 de octubre de 2001, cursante de fs. 19 a 21 de obrados manifiesta que  en el Juzgado de Partido Octavo  en lo Civil Natalio Rocha Vásquez y Teodosia Aranibar de Rocha le instauraron proceso ordinario sobre reivindicación  de un dispenser o bomba de gasolina, dentro del cual se pronunció la sentencia que declara probada la demanda, fallo que fue confirmado en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior. Contra esta resolución interpuso recurso de casación en el fondo y la forma el que fue concedido por Auto de  8 de agosto de 2001 disponiendo que en el término previsto por el art. 260 del Código de Procedimiento Civil provea los recaudos necesarios, bajo conminatoria de declararse la caducidad, Auto de concesión  con el que no se lo notificó conforme a ley originando con ello que ilegalmente se declare la caducidad del recurso.

Refiere  que conforme establece el art. 137-I-3 y II del Código de Procedimiento Civil con el Auto de concesión del recurso,  debió notificárselo personalmente o por cédula en su domicilio señalado o el martes o viernes subsiguientes, empero dicha notificación se efectuó en el tablero de la Secretaría de la indicada Sala el día jueves, por lo que advertido  de dicho acto anómalo e ilegal en 27 de agosto solicitó se deje sin efecto esa notificación y se proceda a una nueva en forma personal o por cédula en el domicilio señalado al efecto, petición rechazada por Auto de 31 de agosto, para posteriormente en 9 de septiembre del año en curso declarar errónea, ilegal e indebidamente la caducidad del recurso de casación y consecuentemente, ejecutoriado el Auto de Vista.

Concluye solicitando se le conceda el presente Amparo Constitucional, dejando sin efecto la diligencia de notificación de 9 de agosto de 2001, así como los Autos de 8 de agosto y 10 de septiembre de 2001,  retrotrayendo la tramitación de la causa hasta el estado de notificárselo legalmente con el Auto de 8 de agosto de 2001, personalmente en la Secretaría de la Sala o por cédula en su domicilio señalado.

Considerando: Que, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de un “espenser” o bomba de gasolina seguido a instancias de los esposos Rocha en contra del recurrente se pronuncia sentencia que declara probada la demanda, resolución que en apelación es confirmada por la Sala Civil Primera -hoy recurrida- fallo que al ser recurrido en casación es concedido por Auto de  8 de agosto de 2001, que dispone se provea de los recaudos  necesarios en el plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de declararse la caducidad del recurso, con el que se notificó en el tablero de la Secretaría de Cámara en 9 de agosto de 2001 al  recurrente (fs. 11). Que ante la negativa de dejar sin efecto dicha notificación por no habérsela practicado personalmente o en el domicilio señalado al efecto y declarada la caducidad del recurso por no haber provisto los recaudos y ejecutoriado el Auto de Vista,  interpone el presente Recurso.

Que de acuerdo con el art. 19 de la Constitución Política del Estado, el Recurso de Amparo procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro medio  o recurso legal para la protección inmediata de tales derechos.

CONSIDERANDO: Que el art. 231 del Código de Procedimiento Civil no ha sido modificado por la Ley  N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que en su art. 14 establece la obligatoriedad de asistencia de las partes para notificarse en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, tal como ocurrió al haber sido notificado con el Auto de Vista  contra el que interpuso el recurso de casación quedando desde ese momento advertido que en caso de incumplimiento  en la provisión de recaudos dentro del plazo señalado por Ley  se declararía la caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista.

Que no obstante ello, como parte interesada no acudió a estrados para interiorizarse de su recurso interpuesto con el que fue notificado legalmente conforme establece la Ley N° 1760, permitiendo que por su negligencia se declare la caducidad del recurso y adquiera ejecutoria el Auto de Vista, pretendiendo  se los deje sin efecto mediante este Recurso   que no puede ser utilizado para remediar o subsanar la dejadez y abandono del sujeto procesal dentro de un litigio, como el presente caso en que  el recurrente pudo haber revertido su situación jurídica, empero dejó pasar el término para proveer los recaudos y hacer viable el recurso de casación que planteó.