Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1340/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) la notificación observada por el recurrente se practicó de conformidad con el art. 231 Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 14 de la Ley Nº 1760; b) al no proveer los recaudos de ley se declaró la caducidad del recurso y la ejecutoria de la sentencia en aplicación del art. 261 del Código de Procedimiento Civil; c) los recurridos no incurrieron en ningún acto ilegal u omisión indebida, ni atentaron contra los derechos y garantías del recurrente.