SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1340/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas dan lectura a su informe escrito cursante a fs. 26 del expediente en el que señalan los siguientes aspectos: a) con el Auto de Vista de 25 de junio de 2001 pronunciado en segunda instancia se notificó al recurrente el 20 de julio de 2001; b) con la concesión del recurso de casación interpuesto de su parte se lo notificó el día 8 de agosto de 2001, con la conminatoria de que provea los recaudos necesarios en el plazo previsto por el art. 260 del Código de Procedimiento Civil; c) el recurrente Maclovio Candia Romero no proveyó los recaudos en el plazo indicado por la Ley procesal, declarándose la caducidad del recurso de casación por Auto de 10 de septiembre de 2001, de donde resulta que el Auto de Vista tiene al presente la calidad de cosa juzgada; d) el recurrente al haber intentado una demanda supralegal, tiende a sustituir y revisar una resolución con características de verdad jurídica con valor de cosa juzgada, debido a su descuido o negligencia sin que sus reclamos sean relevantes ni serios.